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  • Foto del escritorLA VOZ DEL SECANO COSTERO

Sabías que existen más de 10 leyes curiosas y obsoletas que aún siguen vigentes en el Código Penal de Chile

Sabías que existen más de 10 leyes curiosas y obsoletas que aún siguen vigentes en el Código Penal de Chile:


1.- Duelo a muerte (Artículo 391):


El desafío a duelo y su aceptación, así como la provocación a un duelo, se castigarán con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.


2.- Blasfemia (Artículo 406):


El que públicamente ultrajare a Dios o a la Virgen Santísima o a la moral cristiana será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.


3.- Adulterio (Artículo 361):


El que cometiere adulterio con una mujer casada, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.


4.- Falta de respeto a los símbolos nacionales (Artículo 368):


La persona que ultraje públicamente la bandera nacional o sus emblemas, será castigada con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.


5.- Leyes de vagos y maleantes (Artículos 365 y siguientes):


Se establecen disposiciones sobre vagos y maleantes, con penas para quienes no tengan ocupación conocida y lleven una vida vagabunda y deshonesta.


6.- Insulto a los padres (Artículo 232):


El que, hallándose en cualquier lugar o situación, ultraje gravemente a sus padres, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.


7.- Delitos contra la moral y las buenas costumbres (Artículo 373 y siguientes):


Se contemplan delitos como la obscenidad pública, la embriaguez escandalosa, entre otros.


8.- Uso de armas blancas en duelos (Artículo 392):


El que, hallándose ofendido, agravado o deshonrado, o por cualquier otro motivo, use armas blancas en duelo, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.


9.- Rapto de una mujer para matrimonio (Artículo 436):


El rapto de una mujer para contraer matrimonio será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.


10.- Sanciones por deudas impagas (Artículos 456 y siguientes):


Se establecen disposiciones sobre las consecuencias penales por deudas impagas en ciertos casos, aunque estas disposiciones han sido ampliamente modificadas por la legislación civil y comercial actual.

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